En 2014 Francia aprobó, junto a Bélgica, una ley que establecía la prohibición del descanso semanal de 45 horas en cabina. En esta ley se fijaban sanciones económicas por valor de hasta 30.000 euros y un año de prisión para los que incumplieran la ley. España, impuso contra Francia un recurso ante la Comisión Europea en señal de protesta. El recurso quedaba justificado bajo el punto de vista de España, quien opinaba que Francia aplicaba esta medida para proteger el sector del transporte francés. Ante la Comisión Europea, España, alegaba que esta medida incumplia los acuerdos internacionales de libre circulación y coemrcio.
Actualmente, son ya varios países de la Unión Europea los que se han unido a la propuesta de Francia y Bélgica. Entre estos países destacan grandes potencias como Reino Unido, Alemania y Holanda.
La nueva normativa que regula los aspectos del descanso en los profesionales del transporte expone que antes de la conclusión de 6 jornadas de trabajo consecutivas de 24 horas, los conductores deben realizar un descanso semanal. Este descanso puede ser normal, si el periodo de descanso alcanza o supera las 45 horas; o reducido, si el periodo no alcanza las 45 horas (debiendo alcanzar siempre las 24 horas). En caso de que el conductor realice una conducción de 2 semanas, deberá realizar siempre 2 descansos normales o 1 descanso semanal y otro reducido.
En la siguiente tabla se muestran los tiempos que establece esta normativa según cada actividad.
Los países que han implantado esta nueva normativa, la justifican bajo motivos de seguridad vial y socio-laborales puesto que, consideran que las cabinas no son los lugares idóneos para el descanso, lo que puede conllevar consecuencias fatales al volante.
También, justifican la aplicación de la nueva norma bajo el pretexto de reducir la competencia desleal que llevan a cabo las empresas de transporte que contratan transportistas bajo condiciones precarias.
La ley que prohibe el descanso semanal en cabina incluye un anexo donde se especifican las sanciones que recaerán sobre los empresarios que no ofrezcan a sus empleados las condiciones óptimas para el descanso de sus empleados. Solamente en Alemania y el Reino Unido el empleado también será sancionado junto al empleador. Las sanciones que se aplicarán en cada país se resumen en la siguiente tabla:
Finalmente, ante las reclamaciones presentadas por parte de algunos gobiernos y asociaciones del transporte ante la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido un comunicado para aclarar la situación.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido la legalidad de la nueva ley implantada en los países mencionados anteriormente. Para ello, el Tribunal se ha acogido al Reglamento CE 561/2006, el cual regula los tiempos de descanso y de conducción de los trabajadores del sector del transporte. Este Reglamento solo permite realizar en cabina el descanso diario y semanal reducidos, lo que excluye el periodo de descanso semanal normal superior a las 45 horas.
En el dictamen emitido por el Tribunal se exige a los países miembros que adopten las medidas necesarias para cumplir el reglamento y salvaguardar los derechos de los transportistas.
Tras el comunicado, Fenadismer ha solicitado al Ministerio de Fomento de España que cumpla la sentencia que ha impuesto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y que sancionen a todas las empresas que no cumplan con la nueva norma. Sin embargo, España deberá antes solucionar algunos aspectos operativos para poder modificas la normativa del país.