El pasado 9 de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto a través del cual se autoriza la implantación de nuevas infraestructuras de reabastecimiento de combustibles alternativos. En dicho Real Decreto, también se incluyen las pautas y las medidas para su establecimiento.
La nueva normativa, ya ha entrado en vigor, ya que el pasado 10 d diciembre fue inscrita en el BOE. El Real Decreto establece los requisitos necesarios para las infraestructuras de combustibles al petróleo. Por otro lado, también se detalla las especificaciones técnicas de los puntos de reabastecimiento de los vehículos eléctricos o de hidrógeno en carretera.
El Real Decreto, también incluye las obligaciones de información dirigidas al consumidor.
En primer lugar, los fabricantes de vehículos deberán informar sobre los diferentes tipos de carburante que pueda soportar cada vehículo. Esta información será imprescindible que aparezca en los manuales de cada vehículo.
En segundo lugar, será obligatorio regular la información sobre los precios del gas y del hidrógeno para que el consumidor pueda comparar los precios de los carburantes alternativos con el de la gasolina.
Finalmente, será mandatario informar y poner a disposición de los usuarios la situación geográfica de los diferentes puntos de repostaje.