La declaración Intrastat es un trámite de la Unión Europea que tiene como objetivo reunir información estadística sobre la circulación de mercancías intracomunitarias. El sistema Intrastat entró en vigor en 1993 con la aparición del Mercado Único Europeo. A partir de aquel momento, el comercio con otros países de la Unión Europea se simplificó. Desaparecieron los aranceles y los trámites de aduanas. ¿Cómo seguir registrando estadísticas mercantiles dentro de la UE? El Intrastat fue la respuesta. Se creó un nuevo tipo de declaración para los operadores intracomunitarios.
¿Cuándo hay que presentar la declaración Intrastat?
Cualquier operador de comercio exterior debe presentar una declaración Intrastat si se cumplen estas condiciones:
- Ser sujeto pasivo de IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
- Operar entre Estados miembros de la Unión Europea (incluye Irlanda del Norte, incluso después del Brexit)
- Desplazamiento físico de las mercancías (el Intrastat no se aplica a prestaciones de servicios)
- Operaciones totales por valor de 400.000 € o más. Esta cifra es el umbral de exención y se calcula a partir del año natural anterior o el año en curso. El flujo de expedición y el de introducción se calculan de manera independiente. La obligación de declarar en uno de los flujos surge cuando en el mes en que se alcanza el umbral de exención. Y si en el año natural anterior no se ha alcanzado el umbral de exención, la obligación de declarar se extingue automáticamente.
¿A qué territorios afecta el Intrastat?
El Intrastat afecta al territorio estadístico de todos los Estados Miembros de la Unión Europea. En esencia, el territorio estadístico equivale al territorio aduanero.
Estos son, actualmente, los Estados Miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia. Además, también debe declararse cualquier transacción con Irlanda del Norte.
Excepciones
No es necesario formalizar la declaración Intrastat cuando los movimientos de mercancías se produzcan en los siguientes territorios:
- Islas Canarias (España)
- Islas Aland (Finlandia).
- Isla de Heligoland (Alemania)
- Monte Athos (Grecia)
- Colonias francesas de Ultramar (Guayana Francesa, Guadalupe, Martinica, Reunión, Mayotte y la parte francesa de San Martín)
En estos casos, bastará con que el DUA (Documento Único Administrativo) contenga la información que requeriría el Intrastat.
Por otra parte, algunos Estados Miembros tienen territorios que no forman parte del territorio estadístico de la Unión Europea. Por ello, no es necesario declarar los movimientos intracomunitarios de mercancías que afecten a estos lugares:
- Ceuta y Melilla (España)
- Büsingen (Alemania)
- Islas Feroe y Groenlandia (Dinamarca)
- Nueva Caledonia, San Pedro y Miquelón, Wallis y las Islas Futuna, la Polinesia Francesa y los Territorios Australes y Antárticos Franceses y San Bartolomé (Francia)
- municipios de Livigno y Campione d’Italia, aguas italianas del lago Lugano y San Marino (Italia)
¿Tengo que presentar el Intrastat personalmente?
¡No! Puede hacerlo un tercero por ti. Es decir, puedes delegar este trámite en un tercero, llamado «tercero declarante». Por ejemplo, puedes pedir a un transitario, como Ibertransit, que te represente. Y así, te liberas de trámites.
Normativa
- Reglamentos
- Reglamento (CE) nº 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004,sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 3330/91 del Consejo.
(DOUE, 07-abril-2004)
- Reglamento (CE) nº 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004,por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros, y por el que se derogan los Reglamentos de la Comisión (CE) nº 1901/2000 y (CEE) nº 3590/92.
(DOUE, 18-noviembre-2004)
- Reglamento (CE) nº 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004,
- Leyes
- Ley 12/1989, de 9 de mayo,
de la Función Estadística Pública.
(BOE, 12-mayo-1989)
- Ley 12/1989, de 9 de mayo,
- Órdenes Ministeriales
- Orden HFP/36/2018, de 18 de enero,
por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat.
(BOE, 24-enero-2018)
- Orden EHA/487/2007, de 28 de febrero, por la que se aprueba la apertura de Códigos estadísticos en la Nomenclatura Combinada por razón de interés nacional y se establece el procedimiento para llevarla a cabo.
(BOE, 07-marzo-2007)
- Orden HFP/36/2018, de 18 de enero,
- Resoluciones
- Resolución de 15 de diciembre de 2020,
del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 22 de mayo de 2018, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat).
(BOE, 23-diciembre-2020)
- Resolución de 22 de mayo de 2018,
del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat).
(BOE, 28-mayo-2018)
- Resolución de 15 de diciembre de 2020,