Recientemente, se ha publicado la Orden FOM/64/2017 de 30 de enero en el BOE. Dicha norma, modifica las bases reguladoras sobre la concesión de ayudas que concede el Ministerio de Fomento a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.
Este programa, lleva vigente aproximadamente 24 años y el pasado 30 de enero se aprobó la modificación de los requisitos mínimos exigidos para optar a las ayudas por el abandono de la actividad. Desde un principio solamente podían acogerse transportistas autónomos de edad avanzada titulares de vehículos pesados. Más adelante esta normativa se modifico y permitía también que se acogiesen a las ayudas los titulares de vehículos ligeros.
Con la última reforma, se podrán acoger también a las ayudas los transportistas a los que se les haya reconocido una situación de incapacidad permanente que les impida el desarrollo de su actividad con normalidad.