La DGT catalana ha publicado una circular interna sobre cómo tramitar las autorizaciones especiales de circulación para los megacamiones, ya que hasta ahora no se sabía cómo iba a interpretar la administración catalana la modificación del Anexo IX del Reglamento General de Vehículos.
Según se indica en la circular interna emitida sobre la tramitación de autorizaciones especiales de circulación para los megacamiones del Servicio Catalán de Tráfico, para poder circular por las carreteras catalanas será imprescindible haber obtenido la autorización pertinente del citado organismo. El texto aclara que esto será obligatorio en todos los casos, incluidos los destinos u orígenes fuera de Cataluña. En el caso en que el itinerario sea mayor e implique a más comunidades autónomas, el propio Servicio Catalán de Tráfico los gestionará ante la Dirección General de Tráfico, sin que el transportista solicitante tenga que encargarse de ello.
Hasta enero de 2017, las autorizaciones del Servicio Catalán de Tráfico tendrán una vigencia de seis meses, a menos que algún titular de la vía haya dispuesto un plazo inferior, por razones propias físicas de la carretera. A partir de esa fecha, el plazo será de un año, pero también podrá ser superior en función de las características del itinerario, si así lo determina la autorización especial de circulación que se haga en cada caso.
La circular entró en vigor el 27 de mayo de 2016, salvo los aspectos que impliquen el apoyo de una aplicación informática en curso de desarrollo.
En cuanto a los requerimientos del Gobierno vasco sobre este tema, que también tiene las competencias transferidas en materia de Tráfico, aún no se sabe cómo va a proceder.
Fuente: Transporte Profesional