Te contamos todo lo que necesitas saber sobre el nuevo impuesto al plástico no reutilizable. El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables entró en vigor el pasado 1 de enero de 2023. El propósito de esta tasa es fomentar la economía circular a través del reciclaje de los envases plásticos. ¿Cómo afecta a tu negocio? ¿Qué debes tener en cuenta?
¿Qué es un envase no reutilizable?
Cualquier producto destinado a contener, proteger, manipular, distribuir o presentar mercancías, que no haya sido concebido ni comercializado para un ciclo de vida de múltiples rotaciones, ni para ser rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue diseñado inicialmente. Es decir:
- Envases no reutilizables que contengan plástico de cualquier tipo. No importa si están vacíos o si contienen mercancías.
- Productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de envases. Por ejemplo, láminas de termoplástico o preformados.
- Productos que contengan plástico y cuya función sea permitir el cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables. Por ejemplo, tapones, papel film, precintos de termosellado o envoltorios plásticos para packs de envases.
El concepto de envase no reutilizable incluye envases:
- primarios (los destinados directamente a la venta de una unidad de producto, como un sobre de ketchup o una botella de refresco)
- colectivos (por ejemplo, un pack de botellas de agua o de refresco)
- de transporte o terciarios (es decir, palets)
¿Qué es el impuesto al plástico no reutilizable?
Es un tributo de carácter indirecto, que afecta a todo el territorio español. Recae sobre la fabricación, importación y adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables. La base imponible es de 0,45 € por cada kg de plástico no reciclado contenido en el envase. Para determinar cuánto plástico no reciclado contiene un envase, hay que recurrir a una entidad acreditada para emitir un certificado, de acuerdo con la normativa UNE-EN 15343:2008.
¿A quiénes afecta el impuesto al plástico no reutilizable?
A empresas que operen en el mercado español y, además, cumplan alguna de estas condiciones:
- Fabricantes de envases y/o embalajes de plástico que no sea 100% reciclado.
- Tributan como fabricantes.
- Empresas usuarias de envases y/o embalajes de plástico que no sean 100% reciclados, según el tipo de adquisición:
- Nacional: el proveedor les repercute la tasa en sus facturas
- Intracomunitaria: tributan como adquirientes
- Extracomunitaria: tributan como importadores
- Compañías importadoras de envases y/o embalajes plásticos no reciclados al 100%.
- Tributan como importadores.
¿Qué envases están exentos del impuesto al plástico no reutilizable?
No obstante, algunos envases y elementos de packaging están exentos de tributar el nuevo impuesto al plástico no reutilizable:
- Pinturas, lacas, tintas y adhesivos incorporados a los envases.
- Envases de medicamentos, productos sanitarios, alimentos especiales para uso médico, preparados alimenticios de uso hospitalario para lactantes, residuos sanitarios peligrosos.
- Rollos de plástico empleados para ensilados, una técnica de conservación del forraje para usos agrícolas y ganaderos.
- Pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias. Es decir, aquellas que no contengan más de 5 kg de plástico no reciclado. Por tanto, esta tasa no afecta a transacciones particulares.
Más información:
- Agencia Tributaria.
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (artículos 67 – 83)
- Norma UNE-EN 15343:2008 (Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado).
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