Tras el nuevo límite establecido por Hacienda, los transportistas autónomos que tengan una facturación anual de más de 75.000 euros no podrán acogerse al régimen de módulos a partir del año 2018.
Según Fenadismer, el proyecto de Orden de módulos para el año 2017 no ha variado respecto al modelo actual. Tampoco ha variado el número máximo de vehículos de transporte, actualmente 4, necesarios para poder acceder al régimen de módulos.
Fenadismer, recuerda que para el curso actual se redujo el límite máximo de vehículos para poder acogerse al régimen modular. El límite para el curso actual, tan solo se fijó en una facturación anual del curso anterior de 125.000, siempre y cuando el 50% de la facturación sea procedente de empresas o profesionales.
Para el apartado del IRPF las actividades mantendrán exactamente los mismos módulos establecidos en 2016. De todos modos, está previsto que el rendimiento neto se vea afectado por una reducción del 5% durante el 2016 y 2017. Las actividades del sector transportes relacionadas con el IRPF se mantienen del siguiente modo:
- Transporte de mercancías: 090,99 euros de personal no asalariado, 2.728,59 euros de personal asalariado y 126,21 de carga del vehículo.
- Transporte de viajeros en autobús: Transporte de viajeros en autobús: 16.016,97 euros de personal no asalariado, 2.981,02 euros de personal asalariado y 121,40 de asiento del vehículo.
Para el apartado del IVA, también se va a mantener el mismo sistema de módulos que en 2016. Las actividades del sector transportes relacionadas con el IVA se mantienen del siguiente modo:
- Transporte de mercancías: 4.149,99 euros de personal empleado y 388,55 de carga del vehículo.
- Transporte de mercancías de residuos: 1948,64 de personal empleado y 181,58 de carga del vehículo.
- Transporte de viajeros en autobús: 700,62 euros de personal empleado y 79,72 de cada asiento del vehículo.