La DGIT (Dirección General de Inspección de Trabajo), ha implantado una nueva orden que obliga a los inspectores de trabajo a intensificar los controles en las empresas de transporte, concretamente los referentes a los tiempos de trabajo y a los registros de la jornada diaria de los empleados.
Esta nueva orden, queda justificada legalmente en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores. A partir de ahora los empresarios levarán un libro de registro diario de las jornadas de trabajo de sus trabajadores, y de este modo llevar un control de las horas extra.
La nueva medida adoptada por la DGIT, se centrará en empresas del sector del transporte por carretera con menos de 50 trabajadores.
La Administración ha dejado constancia de que no habrá un modelo oficial de registro, de este modo los empresarios serán libres de elegir el formato que más les convenga. Los trabajadores deberán recibir una copia del registro y los representantes sindicales deberán ser informados mensualmente.
En caso del no cumplimiento de esta nueva norma laboral el empresario podrá ser sancionado economicamente con multas que irán desde los 625 hasta los 6.250 euros.