Depósito Distinto al Aduanero – D.D.A.

Abr 26, 2013

La autorización » D.D.A. » – Depósito Distinto al Aduanero  – es la más versátil, dinámica e interesante por  la gran variedad de posibilidades que pueden llegar a tener y a aquellos que puedan verse beneficiados. . Grupo Ibertransit pone a disposición de sus clientes de  un depósito fiscal autorizado por la administración  española que les permitirá procedimientos de compra/venta sin tener que pagar el IVA en el momento de la compra ni al recibir las mercancías.
En cuanto a las importaciones, la autorización «D.D.A.» permite almacenar sus mercancías por tiempo limitado procedentes de países fuera de la Unión Europea, devengándose el arancel que corresponda, pero en exención del IVA a la importación y estableciéndose el régimen suspensivo del IVA aplicándolo tanto a los bienes objeto como a los bienes excluidos del régimen de depósito aduanero.
 
Resumen :
 
–         Le permite no pagar IVA hasta que de uso de las mercancías importadas.
–         Devengo de los derechos arancelarios a la importación.
–         Almacenamiento ilimitado en régimen suspensivo de IVA.
–         Posibilidad de efectuar salidas parciales.
–         Posibilidad de manipulación, paletizado, clasificación durante su permanencia en el depósito.
–         Beneficios a cualquier empresa de la Unión Europea.
–         Autoliquidación de IVA para el comprador en las liquidaciones periódicas.