Con la entrada en vigor de la Instrucción 16/V-122 de la DGT el pasado 24 de junio, se ha modificado el procedimiento a seguir para dar de baja a un vehículo industrial.
Actualmente, la tramitación de la baja definitiva solamente se podrá tramitar cuando la baja se trataba con el traslado a otro país o cuando se trataba de vehículos de época y éstos tuvieran valor de colección. Para el resto de vehículos las bajas se realizarán mediante la tramitación CAT obligatoria.
El nuevo procedimiento se iniciará con la entrega de los vehículos en el Centro Autorizado de Tratamiento (CAT). Con la entrega del vehículo, el propietario deberá presentar la solicitud de baja del vehículo. La solicitud deberá contener una declaración jurada que muestre que el solicitante de la baja tiene poder de disposición sobre el vehículo. Además también se deberá entregar los documentos de identidad junto con el permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica del vehículo.