La nueva normativa para los megacamiones

Ene 25, 2016

La DGT ha preparado el Proyecto de Instrucción Técnica para la entrega de las autorizaciones especiales para la circulación de los megacamiones. Entre los requisitos que se exigirán, se encuentra la limitación de velocidad a 80 km/h.

El pasado 23 de diciembre se añadió en el BOE la última modificación del Reglamento General de Vehículos, la cual autorizaba la circulación a los megacamiones en España.

Los transportistas, para poder circular con un megacamión, deberá solicitar a la Jefatura de Tráfico una Autorización Especial de Circulación que recibe el nombre de European Modular System (EMS), sus principales requisitos se regulan en el Proyecto de Instrucción Técnica, entre los que destacan los siguientes:

El vehículo deberá ir provisto con suspensión neumática, espejos o detectores para ángulo muerto, sistema de asistencia a la frenada de emergencia, sistema de control de estabilidad y sistema de frenado de emergencia o de alerta de colisión.

El vehículo deberá disponer de dos rotativos luminosos situados en los extremos superiores de la parte posterior del conjunto, así como también una señal identificativa de vehículo largo junto la señal reflectante de su contorno.

En el apartado de la velocidad, esta estipulado que los megacamiones no podrán circular más alla de los 80 kilómetros/hora tanto en autopistas y autovías como en carreteras convencionales. Por último, el conjunto resultante estará autorizado para una masa máxima de 60 toneladas.