El D.D.A. (Deposito Distinto del Aduanero) es un Almacén Fiscal debidamente autorizado por las autoridades españolas, que permite interesantes procedimientos para comprar mercancías a empresas intermediarias (importadoras y distribuidoras), sin tener que pagar el IVA en el momento de la compra ni al recibir las mercancías.
Se puede beneficiar de esta figura, cualquier Empresa legalmente establecida en España o en cualquier otro país de la CEE (Unión Europea).
Funcionamiento:
Las mercancías de importación llegan en Transito a nuestro al A.D.T. (Almacén Depósito Temporal) y se despachan a Libre Practica( Pago de Aranceles de Importación) a nombre de la empresa importadora, con vinculación a nuestro D.D.A.
Una vez introducidas en el DDA, esta mercancía es adquirida por la empresa distribuidora, hecho que comunicamos a la AEAT a través del EDI, (Transmisión informática de datos) y posteriormente solicitaremos a la AEAT por esta misma vía la salida de las mercancías.
Ventajas:
La ventaja de aplicar este procedimiento, es que no se produce IVA, ni en el momento de la venta, ni en el momento de retirar las mercancías del DDA, en aplicación del la Ley 37/1.992 del Impuesto sobre el Valor Añadido y su Reglamentación sobre «operaciones asimiladas a las importaciones«
Como se justifica el pago del IVA:
El comprador autoliquida su IVA, dentro de cada período de liquidación que le corresponda en función de su volumen de operaciones (mensual o trimestral). Si el comprador no es consumidor final de los productos adquiridos, tiene derecho a recuperar el IVA soportado, por lo que en tal supuesto practicará su autoliquidación utilizando el documento oficial 380.
El propietario del D.D.A. les facilita las claves y datos para cumplimentarlo, de forma que resulte «Cuota CERO«.
Requerimientos:
Para poder presentar en su nombre en este tipo de operaciones, necesitamos disponer, previamente a la realización de la operación la siguiente documentación:
- Documentación relativa a la mercancía de importación, (factura comercial, Packing List, certificado de origen y conocimiento de embarque)
- Autorización de despacho y representación de la empresa importadora.
- Factura de venta a la empresa Intermediaria/compradora.
- Autorización de despacho y representación del la empresa intermediaria/compradora.
- Copia del Documento 380 que debe presentar la empresa compradora, para cerrar la operación y poder retirar de nuestras instalaciones la mercancía.
COMPRANDO EN DDA
¿Qué es el DDA?
DDA (Depósito Distinto del Aduanero) es un Almacén Fiscal debidamente autorizado por las Autoridades Españolas, mediante un registro oficial que permite interesantes procedimientos para comprar mercancías a empresas importadoras y distribuidoras, sin tener que pagar el IVA en el momento de la compra ni al recibir las mercancías.
¿Quién puede beneficiarse del servicio del DDA?
Las mercancías que hayan sido previamente vinculadas a este Depósito especial, disfrutan ya del Estatuto Comunitario, pues han sido previamente despachadas de importación por la Aduana española y pagados sus aranceles. En consecuencia estas mercancías pueden ser adquiridas por cualquier empresa española o comunitaria, sin tener que realizar el pago del IVA en el momento de su retirada, ni tampoco mediante la facturación del vendedor, el cual, en todo caso debe facturar los productos sin incluir IVA en sus facturas. Este procedimiento está contemplado en la Ley 37/1.992 del Impuesto sobre el Valor Añadido y su Reglamento como: «operaciones asimiladas a las importaciones»
Una vez que la operación está convenida, el vendedor debe entregar una copia de la factura que expida al comprador, la cual será presentada por el D.D.A. a la Agencia Tributaria Española, junto con la pertinente solicitud de autorización para poder retirar la mercancía del Depósito e inmediatamente se recibe la autorización y la mercancía queda disponible para su entrega al comprador.
El comprador «autoliquidará» su IVA dentro de cada período de liquidación que le corresponda en función de su volumen de operaciones (mensual o trimestral). Si el comprador no es consumidor final de los productos adquiridos, tiene derecho a recuperar el IVA soportado, por lo que en tal supuesto practicará su autoliquidación utilizando el documento oficial denominado Modelo 380. En este documento cumplimentará sus datos identificativos y en el apartado correspondiente a «Declaración-Liquidación» consignará los siguientes datos:
- Operación: (generalmente: A7)
- Establecimiento: número de registro del DDA.
- Base imponible: La suma total de los importes de las facturas que correspondan a sus compras
- Tipo: (generalmente el 21%)
- Cuota (A): La cantidad resultante (Tipo x Base imponible)
- IVA Deducible (B): Mismo importe que el consignado en la casilla Cuota (A) y
- Cuota a ingresar (A-B): 0% {no existe desembolso real, quedando la liquidación automáticamente