Dirección General de Tráfico (DGT) puso a principios de este mismo año en marcha una serie de medidas sobre la gestión de la velocidad con las que se quiere reducir los accidentes en carretera, sobre todo en vías convencionales. A partir de ahora, los radares distinguirán qué tipo de vehículo ha cometido la infracción de velocidad, para aplicar la sanción en función de la limtación específica aplicable a cada uno.
Con independencia de que el límite genérico señalado sobre el radar sea el de aplicación a los automóviles, en el caso de camiones y furgonetas, el radar actuará sobre éstos aplicando los límites establecidos por el Reglamento General de Circulación.
Además, en todas las infracciones captadas por los radares móviles, además de la infracción por velocidad, se comprobará si el vehículo dispone de la ITV en regla y seguro obligatorio en vigor.
Sobre los excesos de velocidad, hay una instrucción por la que se unifica en todo el territorio en el que tiene competencia la DGT, el margen de error con el que actúan los radares será de 7 Km/h.